Jóvenes en Acción abre su cuarto ciclo con 700 000 cupos



El programa Jóvenes en Acción otorgará 800 dólares en dos partes a 700 000 ecuatorianos de 18 a 29 años sin afiliación laboral.

El presidente Daniel Noboa oficializó este jueves 15 de octubre de 2026 la apertura del cuarto ciclo de transferencias económicas para la juventud denominado Jóvenes en Acción, formalizado mediante el Decreto Ejecutivo 520 suscrito en Manta. La iniciativa estatal consiste en un apoyo monetario de carácter temporal enfocado en potenciar capacidades y habilidades comunitarias, con una meta de cobertura fijada en hasta 700 000 personas en todo el territorio nacional.

Montos y desembolsos anticipados de Jóvenes en Acción

Cada persona seleccionada dentro del mecanismo recibirá dos pagos de 400 dólares, totalizando una transferencia económica de 800 dólares por beneficiario. Los recursos se acreditarán directamente en las cuentas activas del sistema financiero nacional a través del Sistema de Pagos Interbancarios del Banco Central del Ecuador.

El esquema de entrega contempla dos fases de desembolso anticipado:

  • Primera acreditación (USD 400): Se transferirá de manera previa al arranque de las jornadas comunitarias y servirá para cubrir gastos de alimentación, transporte y contingencias personales.
  • Segunda acreditación (USD 400): Se ejecutará condicionada al cumplimiento de las actividades asignadas por los organismos encargados, previa validación de los requisitos de elegibilidad.

Requisitos obligatorios y enlace para el registro en línea
La asignación económica está destinada exclusivamente a postulantes inscritos desde el 1 de octubre de 2026 en el portal web institucional.

Para acceder a los cupos, los aspirantes deben reunir las siguientes condiciones jurídicas al momento de la calificación:

  • Poseer nacionalidad ecuatoriana y registrar entre 18 años y 29 años con 11 meses de edad.
  • No registrar afiliación bajo relación de dependencia en el seguro general obligatorio del IESS, ni en el ISSFA o ISSPOL.
  • No percibir transferencias monetarias regulares a cargo de la cartera ministerial, con excepción del Bono de Contingencia por emergencias naturales o antrópicas.
  • Disponer de una cuenta bancaria activa a su propio nombre en el sistema financiero formal.
  • Aceptar los términos, condiciones y normativas secundarias expedidas para el proceso.

Criterios de prioridad y orden de selección social

El proceso clasificatorio utilizará la base de datos de la Unidad del Registro Social, evaluando los índices en orden ascendente según las condiciones socioeconómicas de los hogares. En primer lugar se atenderá a quienes se ubiquen en extrema pobreza, pobreza y no pobreza, dando prioridad a quienes postulan por primera vez.

De existir disponibilidad de cupos, se integrará a personas que no consten en el Registro Social, aplicando en ese segmento un criterio de selección por edad, desde los más jóvenes hacia los de mayor edad. Finalmente, si aún quedaran vacantes por asignar, podrán reincorporarse jóvenes que formaron parte de ciclos anteriores del programa.

Instituciones ejecutoras y causales para perder el beneficio

La coordinación y definición de las labores comunitarias estará en manos de varias secretarías de Estado, entre ellas:

  • Infraestructura y Tecnología,
  • Salud Pública,
  • Educación, Deporte y Cultura,
  • Ambiente y Energía,
  • Desarrollo Económico,
  • Gobierno,
  • Gestión de Riesgos y
  • empresas públicas de la Función Ejecutiva

Estas empresas podrán suscribir acuerdos de cooperación con el sector privado. El decreto puntualiza que la participación comunitaria no crea relaciones de trabajo ni genera obligaciones laborales o nombramientos públicos.

Los beneficiarios devengarán los montos asignados con su asistencia; si incumplen injustificadamente las actividades, deberán devolver los recursos no devengados. Además, constituirán motivos inmediatos de exclusión presentar información falsa o suplantar identidades, registrar tres inasistencias consecutivas sin justificación en un mismo mes, reportar cuentas bancarias de terceros o incurrir en agresiones, acoso, amenazas o violencia contra otras personas.

Fuente: comercio